Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. Ramón Aguilar, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-11-2009 y fundamentada en fecha 04-12-2009, mediante la cual no admite el examen médico practicado al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, emitido por el ambulatorio el sur de Barquisimeto Estado Lara, y el testimonio del galeno matriculado 67609 C.I. V-13.788.542, que suscribe dicha documental, ello en razón de no haberse ofrecido en el lapso dispuesto en el artí.....