Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, asimismo se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente y.....