En la misma fecha, este Tribunal consideró pertinente librar Oficios Nos. 16-0607, 16-0608 y 16-0609, a la parte demandada para que informase sobre el cumplimiento voluntario decretado por este Órgano Jurisdiccional, otorgándoles un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que constara en autos la práctica de los mismos; ello así, el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2016, consignó copia como recibida de los Oficios dirigidos a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRI.....