Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LINARES GARCÍA LUZ MARINA Y MANZANILLA TORRES JORGE ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.047.096 y 9.311.040, respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 29 de Diciembre de 1988, según acta No. 79.- Así se decide.