DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, contra el ciudadano: Enlist Ramón Hernández Pérez, titular de la Cédula de Identidad No. 19.849.234, por el delito de Abuso Sexual de conformidad al artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso durante el lapso de DOS (2) AÑOS. TERCERO: Se le Imponen las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1ero, 2do, 3ero, 7mo y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, como es Residir en un lugar determinado, Prohibición de Visitar lugares cerca donde vive la víctima, Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes o .....