DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Revisa la Medida Cautelar bajo la cual se encuentra el acusado CHARLES ENRIQUE ANTUNEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se amplia el lapso de presentaciones del acusado CHARLES ENRIQUE ANTUNEZ PEREZ, de cada quince (15) días a treinta (30) días, manteniéndose las Prohibición de salir sin autorización del país. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado en cuanto a que las presentaciones del acusado CHARLES ENRIQUE ANTUNEZ PEREZ, sean por un Tribunal Penal de Barinas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.