III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARISOL GONZÁLEZ OJEDA, contra la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogada PAULA CENTENO, en el expediente número 27591, contentivo del juicio que por cobro de bolívares, propuso el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VILORIA, contra la prenombrada recusante.
Se CONDENA en las costas de la incidencia a la demandada recusante perdidosa, en un todo conforme con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se IMPONE al recusante, abogado LUIS GUI.....