Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción interpuesta por el ciudadano LUÍS MANUEL FROMETA PAREJA, actuando en su carácter de parte actora, asistido por las abogadas LUISA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI, en contra de la empresa del Estado VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, C.A.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda, previa su distribución.