DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados YONGER MANUEL GARCIA GARCIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 23.852.120, y JOSE RAFAEL RIERA RONDON, CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 20.928.703, estableciéndose que esta se hizo al amparo del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los supuestos de hechos enmarcados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBER.....