III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la demandada, contra sentencia dictada por el A quo en fecha 29 de Noviembre de 2010.
Se ANULAN las actuaciones cumplidas en este proceso, que han quedado señaladas en el siguiente orden: 1) de la oposición de cuestión previa formulada por la demandada en escrito presentada el 20 de Abril de 2010, al folio 79; 2) de la contestación a dicha cuestión previa efectuada por la parte actora en escrito presentado el 28 de Abril de 2010 al folio 84; 3) de la interlocutoria dictada por el A quo el 5 de Mayo de 2010, a los folios 126 al 128; 4) de la diligencia estampada por el demandante el 12 de Mayo de 2010, al folio 129; 5) de los.....