Este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE propuesta por la ciudadana ROSA DIAZ DE ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.543.572 contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.259.016, en virtud de existir una manifiesta mala conformación de la relación jurídico procesal.