En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: CHARLY RAFAEL SEGOVIA CANELON, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789 y RAMON JOSE DAVILA BENITEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.466, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de .....