Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de los sujetos procesales, en el juicio por ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIÓN O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, NULIDAD DOCUMENTAL, DERECHO DE PASO y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ ARZAC GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.161.625 en contra de THE ANDES MOUNTAINS C.A., en la persona de su representante y propietario ciudadano NAPOLEÓN POMPILIO MATHEUS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.903.800. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes.....