DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano VICENTE RAMÓN VARGAS JUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.473, nacido en fecha 28-01-1964, de 42 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en Carretera Lara Zulia, Kilómetro 7, Sector Las Palmitas Centro, Vía a la Balonchera, Carora estado Lara; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación y vista la admisión de los hechos por parte del imputado, y oída la opinión f.....