Por los razonamientos de hechos y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2009.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal correspondiente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por auto expreso, y sin necesidad de nueva notificación.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.-