En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declina la competencia para conocer y tramitar la presente causa, en razón de la materia, intentada por la ciudadana OLGA MARIA ALFONZO DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.349.744, contra el estado Lara.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto al juzgado competente, una vez se encuentre vencido el lapso legal para recurrir del presente fallo.