DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Carora, Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decide: PRIMERO: Declara en rebeldía al Adolescente Sancionado RESERVADO ya identificado; de conformidad con lo contemplado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente Causa que se le sigue por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Como consecuencia de ello, dicta Orden de Captura inmediata en contra del Adolescente RESERVADO ; siendo el sancionado un Adolescente, la medida ordenada debe ser realizada con apego estricto a los derechos fundamentales y garantías Constitucionales, .....