Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el articulo 346, ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada FERNANDA MARIA KAWAN HARAMI, incoado por los abogados PEDRO PEREIRA FUENTES y LEONOR ALEGRETT ARENAS, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JORGE LEONARDO CHEDIAK SANTANA, contra la ciudadana FERNANDA MARIA KAWAN HARAMI, todos antes identificados. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de.....