Determinado por esta Juzgadora, que la recusación propuesta en la presente causa fue realizada ex tempore, por cuanto como se dejó establecido, la misma es realizada cuando la presente causa se han realizado todas las fases del proceso, encontrándose la misma en etapa de sentencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 90 ejusdem, la misma ha de ser declarada INADMISIBLE. Así se decide.
No deja pasar por alto este Juzgado, que entre la fundamentación esgrimida por el recusante, de que es un adelanto de opinión con respecto a la presente controversia, en tal sentido es preciso dejar claro, que si bien es cierto este Juzgado dictó un fallo interlocutorio en fecha 25 de abril de 2025, mediante el cual fué declarado inadmisible la presente demanda, no es menos cierto que en la referida decisión en modo alguno se emitió opinión al fondo de la presente controversia, ya que no se valoraron pruebas de ninguna índole en consecuencia esta Juzgadora no se encuentra impedida para su conoci.....