DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO; ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION interpuesta por La Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WILLIAN HEBERTO ESPINOZA RIVERO, venezolano, no porto cedula de identidad y manifiesta ser el N° 16.377.777, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado ciudadano WILLIAN HEBERTO ESPINOZA RIVERO, por la comisión del delito de aprove.....