ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos son autores o participes en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano LUIS SALVADOR CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.973, titular de al cedula de identidad 11.318.973 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto al ciudadano JOSE ANTONIO OSECHAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.592.282, (no porta) soltero, natural de Agua Viva Municipio Miranda,, fecha de nacimiento 21/02/1984, de 25 años, ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Guillermina .....