En lo que se refiere al procedimiento a seguir en asuntos relativos a la Rectificación de Actas, ha establecido la citada Ley Orgánica, que las actas podrán ser rectificadas en sede Administrativa o Judicial. Serán rectificadas en sede administrativa cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta y en sede judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta.- Por su parte, el solicitante, ha demostrado efectivamente la solicitud interpuesta versa sobre verdadero error material y adicionalmente ha consignado a juicio de quien aquí suscribe, suficientes medios de prueba para lograr la resolución del caso planteado. Así se declara. Así las cosas, y como quiera que de conformidad a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil dicha solicitud no amerita ser tramitada por el procedimiento en sede judicial, sino que por el contrario se considera .....