Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal "j" y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BERNIS RAFAEL ESCOBAR RIVAS y YELITZA DEL CARMEN PERAZA MENDOZA, por ante el Registro Civil del Municipio Unión, Distrito Iribarren, estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho en fecha veintidós (22) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) bajo el Nº 285, folio 292 fte. Con respecto a las Instituciones Familiares se establece que la CUSTODIA del adolescente: (Identida.....