UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL MARTIN MENDOZA LINARES y CARMEN ELENA MENDOZA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.453.984 y 7.391.024, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha veinte de Mayo de 1977, anotado bajo el N° 24, folio 26 ft, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1977. Durante la unión matrimonial si procrearon dos hijos de nombres CARMIN.....