Conforme a todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00039/2010 de fecha 17/03/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo, contenida en el expediente administrativo Nº 066-2009-01-00106, solicitada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su representación judicial constituida por la Abg. SILVIA ROSMARY NATERA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.119. SEGUNDO: Notifíquese a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión .....