en consecuencia, siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, establece que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia; y dada la naturaleza del proceso laboral, el cual se caracteriza por su celeridad, inmediatez, oralidad y brevedad de lapsos, el Juez de esta jurisdicción tiene la obligación de velar por el cumplimiento de estos principios y evitar cualquier dilación innecesaria del proceso que pueda atentar contra la justicia; es en este sentido, y observándose que la persona jurídica cuya intervención como tercero se pretende, es una empresa del Estado venezolano, lo que haría necesario, además de la suspensión de la audiencia preliminar para la correspondiente notificación, la notificación también, del Procurador General de la República, para evitar dilaciones indebidas que pongan en riesgo el principio de celeridad, y considerándose que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley para que sea proc.....