Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acumulación de Causas entre los expedientes A-0691-2019 y A-0707-2020, requerida por la abogada en ejercicio codemandante MARIELA AÑEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 184.787,, quien actúa a su vez en su propio nombre y representación; todo ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.