Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOAQUIN DE JESUS BENITEZ TORCATES, titular de la Cédula de Identidad N° 1.422.000, fecha de nacimiento 16- 08-1941, de 66 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, hijo de Camila de Benítez y José Benito Benítez, Domiciliado en SECTOR LA PLAYA, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, DE REJAS MARRONAS, CON PORTON MARRON, DETRÁS DE LA ESTACION DE SEVICIO, TELEFONO 0416 – 8722442 MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al preidentificado ciudadano JOAQUIN DE JESUS BENITEZ TORCATES, la prevista .....