Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el abogado GILBERTO ROMERO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este Estado, en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y comisionado para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LEONEL ANTONIO BRAVO PERNÍA, plenamente identificado en autos, con base en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, conforme a lo estipulado en el único aparte del artículo 323 del Códi.....