En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN ROJAS SILVA, cédula de identidad Nº:5.922.311, y su grupo familiar, quienes residen en Urbanización El Roble, Carrera 1, Esquina Calle 6, Casa Nº 29-00, Carora Municipio Torres, del estado Lara de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Recorridos Policiales por su residencia en su residencia, ubicada en la dirección supra mencionada, los cuales estarán a cargo de la Fuerza Armada Policial de este Municipio, Comisaria Carora.
Líbrese Boleta de Notificación a la Víctima, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Vigésima Segunda, del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este e.....