DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Acuerda conforme al artículo 74, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal la División de la Continencia de la Causa con relación al ciudadano: LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, titular Cédula de Identidad Nº 19.432.632, ordenándose la práctica de exámenes a que se contrae el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas, y la apertura de cuaderno separado, ya que una vez que sean remitidos los exámenes por la ONA, se fijará oportunidad para la imposición de medidas de seguridad de ser procedente, toda vez que se ordenó seguir el procedimiento por consumo.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del.....