ya que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no permite la promoción en juicio de copias fotostáticas simples de documentos privados; por lo que en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con los artículos 640, 643 ordinal 2°, 644 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Títular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma