En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA ELENA UZCATEGUI, quien falleciera en fecha 28 de Agosto de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: YELITZA ELENA DELGADO UZCATEGUI, WILFREDO JESUS MONRROY UZCATEGUI Y DAYNA HIRANNY MONRROY DE AWWAD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.942.775, V-11.164.635 y V-13.538.030 respectivamente, en su condición de.....