D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa de incompetencia por la cuantía del Tribunal opuesta por el demandado de autos.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada por resultar vencida en la misma a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se advierte a las partes que transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y esta decisión queda definitivamente firme se fijará la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 868 y 866 eiusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Me.....