Ahora bien, una vez analizado el acto de auto composición procesal ya esgrimido considera este sentenciador que ambas partes tienen plenamente facultades para realizar este tipo de acuerdo, primero porque la parte demandante suscribió la transacción a través de su apoderado judicial abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, plenamente identificado en autos, quien tiene facultad para transigir según poder otorgado por los actores que riela a los folios 08, 09, 10; en este mismo sentido los demandados actuaron a través de su respectivo apoderado judicial abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, plenamente identificado en actas, quien a su vez esta facultado para transar según se desprende de poderes apud acta otorgados por los demandados que rielan del folio 90 al 92, constatando este sentenciador que gozan los apoderados judicial de las facultades especiales para celebrar el presente acto. Así se decide.-
Así las cosas, considera este Tribunal que las concesiones explanadas en la transacción.....