en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se Decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble propio para uso comercial, ubicado en un lote de terreno ejido, con una superficie de setenta y tres con catorce metros cuadrados (73,14 Mts2), que mide 10,60 metros de fondo y 6,90 metros de frente. Ubicado en la carrera tres (3), esquina de la calle 5 de Barrio Unión, parroquia Unión, municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, comprendido dentro d los siguientes linderos: NORTE en línea de seis con noventa metros (6,90) con calle 5 que es su frente; SUR: En línea de seis con noventa metros (6,90) con bienhechurías propiedad de Josefa Arrieche; ESTE: En línea de seis coma noventa metros (6,90) con carrera 3 y OESTE: EN línea de diez coma sesenta metros con bienhechurías de Marcolina Pereira , de conformidad con los artículos 585, con el ordinal 2º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia.....