Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no actuar en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Y en vista de lo anteriormente decidido, este Tribunal nombra como Secretaria Accidental para la presente causa a la ciudadana GISELA GIMÉNEZ PATIÑO, Auxiliar de Secretaría de este Despacho, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo......