DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra FRANKLIN GREGORIO DABOIN DELGADO (recluido en el Internado Judicial de Trujillo) y PEDRO SEGUNDO TERÁN DURAN, (quien se encuentra con arresto domiciliario), y NIEGA su sustitución por una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor solicitante conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y a los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO DELGADO DABOIN y PEDRO SEGUNDO TERAN DURAN, hágase el traslado correspondiente.