Visto el escrito presentado por la Ciudadana EDITH NATALIA GIL GUERRERO, debidamente asistida por el Dr. DIEGO ALEJANDRO CHRINOS RAMÍREZ, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de ENTREGA DE VEHÍCULO, observa que no consta en autos las actuaciones que en relación al asunto hubiese tramitado por ante el Ministerio Público, actuaciones sin la cuales, a tenor de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no considera pertinente pronunciarse sobre el petitum, en virtud de lo cual se ORDENA una vez más, ratificar comunicación a la Fiscalia Novena, a los fines de que tenga a bien remitir a este Tribunal las actuaciones con la decisión que en relación a la solicitud de vehículo formulada por la ciudadana EDITH NATALA GIL GUERRERO hubiese tomado ese Despacho en su oportunidad y las cuales le fueron remitidas en fecha 12-9-03