En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 407 del Código Adjetivo Penal, ORDENA EL ARCHIVO de la ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por la Ciudadana MAIRA ALEJANDRA PEREZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No 13.644.976. Asistida por los abogados Elianny Romano Cuicas y Alejandro Ramírez González, inpreabogados números 92384 y 102149, contra la ciudadana LIVIA MARINA DEL CONSUELO VIVAS RAMIREZ, dejando a salvo el derecho de proponerla nuevamente por una sola vez. Notifíquese. Regístrese. Publíquese.