/EJECUCIÓN FALLO CONDENATORIO: 5 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO: Los penados fueron detenidos en fecha 30.11.02, permaneciendo detenidos por lo que llevan hasta hoy 1 AÑO, 5 MESES Y 27 DÍAS; faltándoles por cumplir TRES AÑOS, DÍEZ MESES Y TRES DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 30.03.08. Por cuanto se trata del delito de ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACIÓN, es decir que el hecho no se logró consumar en toda su totalidad, es criterio de este Tribunal no aplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los penados pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 494 ejúsdem; optar al beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 30.03.04, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 10.09.04, y a la Libertad Condicional a partir del día 20.06.06, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 501 Ibidem y optar al Beneficio de Confinamiento a partir del día 30.11.06.....