DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar proseguir la presente causa penal por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impone al imputado: ANIBAL ALBERTO PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad nro. 16.585.771, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Detención Domiciliaria en el propio domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en su domicilio ubicado en: Barrio El Trompillo, calle Lara con calle Bolívar, casa sin número, detrás de la Iglesia Transfiguraci.....