Seguidamente el Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo Abg. Adrián Meneses una vez realizadas las exposiciones de las partes y observando de las actas del expediente que la demandada con dicho pago cumple la satisfacción de la parte actora al hacer efectivo el pago íntegro de las prestaciones sociales y de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran.....