TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: la flagrancia en la aprehensión de que fue objeto el adolescente . Segundo: La aplicación del procedimiento especial previsto en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por lo que el ministerio público deberá presentar la acusación dentro de a las 96 horas siguientes a la detención judicial de privación decretada. Tercero: Decreta la medida de detención para asegurar la comparecencia del aprehendido a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario a los fines que se le realice al adolescente la evaluación correspondiente. Quinto: Se acuerda oficiar a la Dirección del Ce.....