TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:  Primero: la flagrancia en la aprehensión de que fue objeto el adolescente . Segundo: La aplicación del procedimiento especial previsto en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por lo que  el ministerio público  deberá  presentar  la acusación dentro de a las 96  horas   siguientes  a  la detención judicial  de  privación decretada.  Tercero: Decreta  la  medida de detención para asegurar la comparecencia del aprehendido a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se  acuerda oficiar  al  Equipo multidisciplinario  a los  fines   que  se   le  realice  al adolescente la   evaluación correspondiente.  Quinto: Se acuerda oficiar a la Dirección del Ce.....