En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES -HEREDEROS del de Cujus JOSÉ HUMBERTO DEL CARMEN CADENAS, quien falleciera ab-intestato, en fecha 08 de Diciembre de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARÍA OFELIA MORENO DE CADENAS, ALBANO JOSÉ CADENAS ALDANA, REINALDO ANTONIO CADENAS ALDANA, GLADYS RAMONA CADENAS DE UZCÁTEGUI Y JOSÉ HUMBERTO CADENAS MORENO, la primera en su condición de esposa, y los siguientes como hijos del causante JOSÉ HUMBERTO DEL CARMEN CADENAS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuacione.....