Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00 MENSUALES, en cuanto al doble de la cantidad en los mes de Agosto y Diciembre serán cubiertos en partes iguales, así como también en cuanto a gastos relacionados al vestuario, calzado y medicinas, LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del Adolescente: ALEJANDRO ANTONIO y de la niña: BÁRBARA REY DE JESÚS DÍAZ PILEGGI, al efecto cuyo numero de cuenta de ahorro le será informado una vez aperturada la cuenta, a nombre del referido Adolescente y niña, representados por la madre, ciudadana: LOURDES COROMOTO PILEGGI BERRIOS.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya So.....