DECISION
En base a lo expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado EDUARDO S. YUGURI PRIMERA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
CENG/BEC/avm.