Oídas como han sido las partes en audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En atención al contenido de sentencia vinculante Nº 1381 de fecha 30/10/2009 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, se considera la presente audiencia como acto formal de imputación, encontrándonos ante la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como los es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen elementos de convicción suficientes que vinculan como autor o participe del referido delito al imputado de autos.
TERCERO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra de los imputados señalados los supuestos contenidos en el artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero ejusdem, es decir.....