en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud a que este Tribunal es Incompetente por el Territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASI SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.