El Tribunal DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685, apoderada judicial de la parte demandada HIDROANDES, C.A. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el articulo 97 El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de las República, de la presente decisión, por ser un juicio que obra de manera indirecta contra intereses patrimoniales de la Republica.TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza de la decisión.